Régimen Interior
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO HOTELERO
Conforme al Artº 13 del Decreto 47/2004 de 10 de Febrero, de Establecimientos Hoteleros, BOJA Nº 42, de 2 de marzo de 2004, el establecimiento dispone del siguiente Reglamento de Régimen Interior que será de obligado cumplimiento para los clientes del establecimiento.
- Artº 13. Reglamento de régimen interior.
- Los establecimientos hoteleros podrán disponer de un reglamento de régimen interior en el que se fijarán normas de obligado cumplimiento para los usuarios durante la estancia.
- El reglamento de régimen interior que, en su caso, exista, especificará, como mínimo, las condiciones de admisión, las normas de convivencia y funcionamiento, así como todo aquello que permita y favorezca el normal desenvolvimiento del disfrute de las instalaciones, equipamientos y servicios.
- Los titulares de los establecimientos hoteleros podrán recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar de los mismos a los usuarios que incumplan el reglamento de régimen interior o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio, de conformidad con lo establecido en el Artº 33.2 de la Ley de Turismo.
- Los usuarios tienen la obligación de abonar el importe de los servicios contratados en el momento de presentación de la factura.
- El Establecimiento podrá solicitar garantía previa de pago con tarjeta de crédito por los servicios contratados, tanto por la totalidad de la reserva como por la de los extras, conforme a la legislación aplicable.
- La ocupación de la unidad de alojamiento comienza a las 12,00 horas del primer día del periodo contratado, y finaliza a las 12,00 horas del día señalado como fecha de salida. Para posibles cambios, tanto para ocupación como para prolongación por tiempo superior al descrito, sin que exista previo acuerdo, ocasionará el deber de abonar una jornada más.
- No se permitirá la estancia de dos personas en una habitación doble que se hubiera contratado como individual. En ese caso, se abonará la tarifa fijada para el uso doble.
- Se prohíbe fumar en todo el establecimiento.
- Se prohíbe el acceso de personas acompañadas de animales, a excepción de las personas acompañadas de perros guías, conforme establece la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.
- La circulación y estancia dentro del establecimiento será en los lugares reservados para los clientes, sin que estos puedan acceder en ningún caso a las estancias o espacios reservados o privados. La indumentaria o vestimentas será las establecidas al efecto.
- Tiene Vd. la obligación de dejar la llave del apartamento en el interior del mismo antes de abandonar el establecimiento.
- La dirección del establecimiento recomienda:
- Vigile y controle su equipaje. No lo deje desatendido.
- Cierre la puerta de su apartamento al salir de ella y trate de abrirla de nuevo para asegurarse de que está correctamente cerrada, aún cuando sólo sea por un corto espacio de tiempo.
- Mantenga la puerta cerrada cuando esté en el apartamento.
- Proteja la llave de su apartamento. Devuelva siempre su llave, en mano, siempre que sea posible, cuando abandone el establecimiento.
- No invite a extraños a su apartamento, ni les diga el número de ella.
- No permita al personal de reparaciones entrar en su apartamento sin haberlo requerido o autorizado la Dirección del establecimiento.
- No permita la entrada de personas en su apartamento, con entregas que no han sido solicitadas.
- Cuando establezca relaciones sociales con personas desconocidas, no revele el nombre del establecimiento ni el número de su apartamento.
- Si descubre algún tipo de deterioro o anomalía, póngase en contacto con recepción.
- La instalación eléctrica de su habitación es de 220 Voltios
- Respete las zonas en las que se encuentran los apartamentos durante las horas nocturnas y de siesta y en general, evite hacer ruido innecesariamente.
- Rogamos utilice las instalaciones adecuadamente, respetando el mobiliario y las zonas comunes del establecimiento.